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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002683

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 273/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 47/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

VI.2o.P.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2002683
Clave de tesis
VI.2o.P.4 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2288

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA CONDENATORIA, CUANDO ESTIME QUE LA PENA IMPUESTA AL INCULPADO ES INDEBIDA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2288

Precedentes

Amparo directo 226/2012. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz. Nota: Por ejecutoria del 23 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 273/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 47/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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Registro digital (IUS): 2002683