VII.2o.C. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES DE ALZADA ESTÁN OBLIGADOS A RESPONDER DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA LOS AGRAVIOS RELATIVOS A LA VIOLACIÓN DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1106
El sistema jurídico mexicano sufrió modificación a raíz de la interpretación efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente
varios 912/2010
, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313. El modelo de control constitucional actual adoptó, junto con la forma concentrada -propia de los tribunales de la Federación- la modalidad difusa. Ahora, cualquier órgano jurisdiccional del país puede, en ejercicio de su potestad y de manera oficiosa, inaplicar leyes que considere contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales relacionados con los derechos humanos. Por tanto, aun cuando no puede hacer declaratorias de inconstitucionalidad y expulsar del ordenamiento normas generales, sí puede considerar en los casos concretos los argumentos donde se aduce que algún acto o norma vulnera esos derechos fundamentales. Esta consideración se adecua a los parámetros establecidos en la tesis P. LXVII/2011 (9a.), consultable en la página 535 del Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD
.". Por tanto, actualmente ya no encuentra respaldo legal la respuesta que los tribunales de alzada dan a los agravios de apelación cuando sostienen que no pueden atender planteamientos relativos a la violación de preceptos constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/2012. Martha Polett Cabrera Sánchez. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Amparo directo 180/2012. Flor Esther Lázaro Romero. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.
Amparo directo 216/2012. Representaciones H.G.P., S.A. de C.V. y otro. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.
Amparo directo 251/2012. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Amparo directo 890/2012. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.