I.13o.T.55 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO. PARA EFECTOS DE UNA CONDENA NO PUEDE CONSIDERARSE EL QUE DA COMO RESULTADO UNO DIARIO INFERIOR AL MÍNIMO GENERAL VIGENTE CORRESPONDIENTE A LA ZONA Y AÑO DE QUE SE TRATE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2134
Cuando una resolución judicial concluye que entre las partes existe una relación de trabajo y no civil, ello implica el cambio de normatividad y la Junta puede tomar en consideración las cláusulas pactadas a la luz de la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, si dentro del contrato civil que a la postre dio vida al vínculo laboral se pactó por concepto de honorarios una cantidad que al dividirla da como resultado un salario diario inferior al mínimo general vigente correspondiente a la zona y año de que se trate, entonces esa cláusula de pago, con independencia de que se hubiere consensuado por ciertos días u horas laboradas a la semana, quincena o mes, no puede considerarse para efectos de una condena, pues contravendría los artículos
5o., fracción V, y 85
, del mismo ordenamiento legal.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1345/2012. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.