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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2003780

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 24 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 45/2023, y por ejecutoria del 12 de abril de 2023 la declaró inexistente, al considerar que "si bien uno de los tribunales contendientes determinó que no se ponía en peligro de no subsistir al tercero interesado, mientras que el otro con

XXXI.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2003780
Clave de tesis
XXXI.8 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2142

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE. PARA CONCEDERLA, TRATÁNDOSE DE JUBILADOS, PENSIONADOS O CUALQUIER CASO ANÁLOGO, DEBE ESTUDIARSE CADA CASO CONCRETO Y DETERMINAR SI EXISTE PELIGRO DE SU INSUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY AMPARO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2142

Precedentes

Queja 126/2012. Impulsora Azucarera del Trópico, S.A. de C.V. 13 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Alam Leroy Domínguez Pulido. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 23/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 24 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 15 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 45/2023, y por ejecutoria del 12 de abril de 2023 la declaró inexistente, al considerar que "si bien uno de los tribunales contendientes determinó que no se ponía en peligro de no subsistir al tercero interesado, mientras que el otro consideró que su subsistencia sí se hallaba comprometida; empero, este diferendo obedeció a las circunstancias particulares de cada caso relativas a las manifestaciones y los hechos no controvertidos por las partes."

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