1a. XIV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE QUEJA. CORRESPONDE DECRETARLA AL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 154
Conforme a lo dispuesto en el artículo
101 de la Ley de Amparo
, la interposición del recurso de queja, previsto en el artículo
95, fracción VI
, de la propia Ley, suspende el procedimiento en el juicio constitucional de amparo. Ahora bien, no obstante que el recurso en comento se debe interponer por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, como lo establece el artículo
99 de la Ley de Amparo
, es al Juez de Distrito que tramita el juicio a quien corresponde decidir la suspensión del procedimiento, una vez que la parte interesada o el órgano jurisdiccional de alzada le hacen de su conocimiento la interposición del citado medio de defensa, sin que se requiera acuerdo específico en ese sentido del Tribunal Colegiado, ya que éste al conocer de la queja sólo debe actuar en términos del artículo
98, párrafo segundo
, del mismo ordenamiento legal, que lo obliga únicamente a requerir el informe con justificación, a dar vista al Ministerio Público y a dictar la resolución que proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 5879/83. Management Center de México, A.C. 29 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.