V.2o.P.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE INDICA EN LA DEMANDA, CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR DETERMINAR, FUNDADA Y MOTIVADAMENTE, SU EXISTENCIA, Y SÓLO SI CONSIDERA QUE EXISTE, PUEDE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE LO SEÑALE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1599
De acuerdo con los artículos
3o., fracción III y 14, fracción VII y antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, es parte en el juicio contencioso administrativo el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante y, cuando lo haya, en la demanda debe indicarse su nombre y domicilio, así como, en caso de que se omita hacerlo, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días. Lo anterior lleva a concluir que cuando en la demanda no hay señalamiento al respecto, ello resulta indicativo de que el actor no consideró que existiera tercero interesado, por lo que, en tal supuesto, corresponde al referido juzgador realizar un juicio de valor que le permita, bajo los elementos objetivos extraídos de las constancias que pueda tener a la vista, determinar, fundada y motivadamente, su existencia, y sólo si considera que existe, podrá emitir el señalado requerimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2013. Calhidra de Sonora, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.