I.5o.C.35 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO EXTRANJERO. EN MATERIA MERCANTIL LAS PARTES Y EL JUZGADOR DEBEN INTERACTUAR PARA SU INCLUSIÓN Y ACREDITACIÓN EN LA LITIS A RESOLVERSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1633
En los juicios mercantiles, la interpretación sistemática y relacionada de los artículos
1197 del Código de Comercio
, y de la
fracción I del artículo 14 del Código Civil Federal
, permiten concluir que en la afirmación y prueba del derecho extranjero, son requisitos a demostrar como una labor previa a su aplicación en la sentencia. Una vez superada la cuestión sobre su aplicabilidad al caso concreto, debe existir una interacción equilibrada entre las partes y el juzgador, que impide acudir al ordenamiento procesal supletorio, en tanto que el Código de Comercio contempla una regulación diversa sobre el aspecto de referencia, pues conforme a la interpretación literal de sus artículos
86 y 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles
, pareciera que el derecho extranjero no es objeto de prueba, sino que debe ser aplicado por el juzgador, sin perjuicio de que las partes puedan alegar sobre su existencia y contenido, e incluso ofrecer pruebas para determinar su texto, vigencia, sentido y alcance. En ese tenor, en aras de la seguridad jurídica, y en puntual acatamiento del derecho fundamental a la legalidad previsto en el
párrafo cuarto del artículo 14 constitucional
, debe privilegiarse la interpretación literal de la ley y, con ello, determinar que en los juicios mercantiles las partes deben invocar el derecho extranjero, y probar su existencia y aplicabilidad al caso, por mandato expreso del artículo 1197 del Código de Comercio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.