Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.T.A.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA LABORAL. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA COMO RESULTADO DE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO DEL ACTOR Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE SU ESTADO DE INVALIDEZ, DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL DE LA DEMANDADA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1691

Precedentes

Amparo directo 398/2013. Ramiro Mireles Alcorta. 12 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 394/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1367. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.L. J/17 L (10a.) de título y subtítulo: " PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUCIO LABORAL. ANTE LA DISCREPANCIA ENTRE EL DICTAMEN DEL EXPERTO NOMBRADO POR EL ACTOR PARA ACREDITAR SU ESTADO DE INVALIDEZ Y LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE ESE PADECIMIENTO DERIVADA DE SU CONTUMACIA A SER EXAMINADO POR EL ESPECIALISTA DE LA DEMANDADA, LA JUNTA DEBE DESIGNAR UN PERITO TERCERO ."