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1a./J. 71/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA FIJADA POR EL JUEZ NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL AUTO RELATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 898

Precedentes

Contradicción de tesis 14/2013. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 5 de junio de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis de jurisprudencia 71/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de junio de dos mil trece.

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