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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
2a. LXXXVI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2004520
- Clave de tesis
- 2a. LXXXVI/2013 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1856
MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. LA GARANTÍA DE SEGURIDAD O ESTABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CARGO SE LIMITA AL PERIODO PARA EL CUAL SON NOMBRADOS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1856
Las garantías judiciales, de acuerdo con la interpretación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tienen por objeto asegurar la independencia judicial, brindando a los juzgadores las condiciones necesarias para que administren justicia de manera independiente, imparcial y eficaz; dichas garantías desde luego resultan aplicables a la impartición de justicia por los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, la garantía a la estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo, tratándose de los Magistrados de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, se limita al periodo para el cual son nombrados, es decir, al de 15 años que el legislador estableció expresamente tanto en el artículo
3o.
de su ley orgánica de 199
5
-abrogada-, como en el numeral 5 de la ley orgánica vigente, lo que significa que para este tipo de designaciones no opera la posibilidad de ratificación e inamovilidad judicial propias de ese principio constitucional, pues la naturaleza del nombramiento conferido no permite que la estabilidad comprenda ambas modalidades.
Precedentes
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Nota: Por ejecutoria del 14 de julio de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 404/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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