2a. LXXVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS POR LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE ESE ESTADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 285
Los artículos 40, fracción XX, inciso L) de la Constitución Política del Estado de Morelos y 85 de la Ley del Servicio Civil del mismo Estado, establecen que el Tribunal de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos que se susciten entre el Estado y sus servidores, sin hacer distinción entre trabajadores de base y de confianza; sin que de dichos ordenamientos, ni de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se advierta que el Tribunal Superior de Justicia esté facultado para conocer de dichos conflictos. Además, una cosa es la competencia del aludido órgano jurisdiccional y otra, el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza. Por lo tanto, el órgano constitucional y legalmente competente para conocer de los conflictos suscitados por trabajadores de confianza al servicio del Poder Judicial del Estado de Morelos, es el Tribunal de Arbitraje de la misma entidad federativa.
Precedentes
Competencia 214/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Morelos y el Tribunal Superior de Justicia del mismo Estado. 9 de agosto de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Competencia 213/96. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Morelos. 23 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.