I.6o.T.90 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SON INOPERANTES LOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO NO COMBATEN LO DECIDIDO EN RELACIÓN CON LA INAPLICABILIDAD DEL CITADO DISPOSITIVO, POR ESTIMAR PROCEDENTE LA LIMITANTE CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5o. DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2302
Resultan inoperantes los conceptos de violación formulados en contra de la resolución que declaró inaplicable la limitante que establece el artículo 125 de la Ley del Seguro Social (derogada), e insiste sólo en la aplicación de dicho precepto legal, pues no combate los razonamientos sustanciales para no considerar el tope que establece el precepto legal de referencia, debido a la consideración de que el pago debía regirse por la limitante que establece la norma específica contenida en el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por concurrir una pensión jubilatoria y otra por riesgos de trabajo, que derivan del aludido régimen.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.