XIV.T.A.4 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. CUANDO SE LES ATRIBUYE QUE OMITIERON CUMPLIR UN LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIERON EN SU CALIDAD DE PATRONES, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2460
La referida jurisprudencia de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", se sustenta en la excepción al principio de igualdad procesal, prevista en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles a favor de las dependencias de la administración pública federal o de las entidades federativas, al señalar que contra éstas no puede dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo para garantizar alguna obligación a su cargo, porque coloca al ente estatal en un plano de desigualdad frente al particular, en el caso de no cumplir voluntariamente con las sentencias condenatorias que en su contra se dicten, pues en atención a su calidad de órgano del Estado, se le otorga el privilegio de no ser sujeto a ejecución forzosa. Sin embargo, dicho criterio no puede ser aplicado para impugnar la omisión de los Municipios del Estado de Yucatán para cumplir con los laudos a que fueron condenados, dictados en juicios laborales en los que comparecieron en su calidad de patrones, debido a que los artículos 160, 160 bis, 161 y 162 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de esa entidad, prevén el procedimiento de ejecución forzosa, al facultar al tribunal burocrático estatal para que dicte auto de ejecución y, de ser necesario, aplique medios de apremio para el cumplimiento del laudo respectivo; lo que pone de manifiesto que en el referido procedimiento de ejecución, el Ayuntamiento no actúa con el carácter de autoridad, sino que se asemeja a un particular (patrón) en contra del cual se dictó un laudo que debe cumplir obligatoriamente, a través de esa vía ordinaria instituida en la ley, razón por la cual no puede asignársele el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/2013. Eleuterio Quetzal Santana. 22 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: Gustavo Aarón Patrón Escalante.
Nota: La tesis 2a./J. 85/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 448.