I.3o.C.130 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE SEGURO DE VIDA. PARA QUE TENGA VALOR JURÍDICO LA EXCLUSIÓN DE COBERTURA, DEBE FORMULARSE EN TÉRMINOS PRECISOS Y NO EQUÍVOCOS, CONFORME AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2304
La denominación "seguro de vida" no excluye la modalidad de que ante la sobrevivencia del asegurado, la compañía aseguradora tenga que entregar la suma asegurada al contratante, mientras que si éste fallece durante el lapso de vigencia, la suma puede ser entregada al beneficiario, porque ambos aspectos pueden coexistir. En ese sentido, el contrato de seguro no solamente puede cubrir la eventualidad del fallecimiento, siguiendo a la propia Ley sobre el Contrato de Seguro que coincide con la doctrina que al respecto establece que la exclusión, para que tenga valor jurídico, debe formularse en términos precisos y no equívocos, de conformidad con el artículo 59 de dicho ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/2012. Juan Rogelio Álvarez López. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Sara Singh Urías.