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I.6o.C.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2005838
- Clave de tesis
- I.6o.C.9 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1617
- Publicación
- 2014-03-07
APELACIÓN PREVENTIVA. SI EL APELANTE NO EXPUSO DE QUÉ MANERA TRASCENDERÍA AL FONDO DEL ASUNTO EL RESARCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL A SUBSANAR, ELLO NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE QUE SE DEJEN DE EXAMINAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS (ARTÍCULO 1344, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1617
Si el apelante interpuso en tiempo su apelación preventiva y, también de manera oportuna y conforme a lo establecido en los artículos que regulan los recursos en el Código de Comercio, expresó agravios en escrito por separado, ello revela su interés en que un tribunal de superior jerarquía proceda a la revisión de las violaciones que en su opinión cometió el juzgador primigenio. Por tal razón, si el inconforme omitió cumplir con el requisito de expresar de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, ello de ninguna manera puede dar motivo a que el tribunal de alzada se abstenga del examen de los agravios expresados en contra de la violación adjetiva alegada, pues si el tribunal de apelación confirma la resolución recurrida con base en que no se satisfizo el apuntado requisito formal, y no por cuestiones de fondo, tal pronunciamiento torna realmente excesiva dicha formalidad y contraviene los principios de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, particularmente en lo que se refiere al derecho de contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, principios que se encuentran reconocidos en los artículos 17 de la Constitución General de la República y en el 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esa forma, ante el incumplimiento de ese requisito formal, el tribunal de alzada debe ponderar si el recurrente ya había cumplido con las exigencias establecidas en la norma, al haber recurrido la resolución de que se trate de manera oportuna y al haber expresado agravios, en escrito por separado, también dentro de los plazos establecidos para ello; por lo que no es dable se exijan mayores requisitos que, incluso, tendrían que ser observados en un escrito distinto a aquel por el que se interpone el recurso preventivo y a aquel por el que se continúa con el trámite respectivo, pues la exigencia se realiza respecto del escrito por el que se expresen agravios en contra de la sentencia definitiva; menos aún, si se advierte que los agravios contienen argumentos que pudieran demostrar la ilegalidad de la resolución intermedia apelada. Máxime que el artículo 1344, tercer párrafo, del Código de Comercio no establece que ante la falta del cumplimiento de la exigencia consistente en expresar en los agravios en contra de la sentencia de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación procesal a subsanar, la consecuencia sea declarar inoperantes los agravios y la confirmación automática de la resolución intermedia apelada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/2013. Mexicana de Electrónica Industrial, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
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