2a./J. 17/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL, LOS CONFLICTOS DE ESTE TIPO, CORRESPONDE RESOLVERLOS, EN LA ACTUALIDAD, A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 133
El artículo
705, fracción III, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo
, reserva a la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de solucionar todos los conflictos competenciales suscitados entre las "Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional"; en la actualidad, debido a la reestructuración orgánica del más alto tribunal, derivada de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, la disposición legal citada debe relacionarse con la Segunda Sala, para establecer que a ésta corresponde el conocimiento de tales problemas de competencia, en términos del artículo
21, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, ya que a dicha Segunda Sala se le confirió el conocimiento y decisión de los asuntos en materias administrativa y del trabajo.
Precedentes
Competencia 27/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Competencia 29/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González.
Competencia 506/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Competencia 40/96. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Durango y la Junta Especial Número Veintisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en ese Estado. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Competencia 55/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el mismo Estado. 15 de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: M. Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 17/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.