XXVII.3o.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO OBTENER OFICIOSAMENTE COPIAS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS A AQUÉLLA PARA CORRER TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1478
Conforme a los artículos 108, fracción I y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, el único documento inherente a la demanda de amparo indirecto es el que se anexa para acreditar la personalidad del promovente que actúa a nombre del quejoso, pues se trata de comprobar un presupuesto procesal sin el cual no prospera la acción constitucional, ya que su falta amerita prevención, cuyo incumplimiento ocasiona tener por no presentada la demanda; por ello, cualquier otro documento que se acompañe a la demanda, aun cuando sea un anexo de ésta, sólo tendrá la calidad de prueba documental, ya que puede ser exhibida hasta antes de la audiencia constitucional, en términos del numeral 119, segundo párrafo, de la citada ley. Por consiguiente, aun cuando el artículo 110 señala que los quejosos deberán exhibir copias de su demanda para traslado a las demás partes, ello no implica que deban exhibir copia de las pruebas documentales que anexen a dicho escrito, pues esto conllevaría generar al quejoso una carga procesal no prevista en la ley y, por lo mismo, no es obligación del Juez de Distrito obtener oficiosamente las copias de esos documentos para efectuar ese traslado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2013. Gobernador del Estado de Quintana Roo. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.