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PC.XXX. J/8 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO DIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE AQUEL JUICIO, AUN CUANDO LA LEY CONCEDA UN RECURSO ORDINARIO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN RECLAMADA QUE PONE FIN AL JUICIO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 16/2003).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 854

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 29 de abril de 2014. Unanimidad de seis votos de los Magistrados José Luis Rodríguez Santillán, Álvaro Ovalle Álvarez, Miguel Ángel Alvarado Servín, Lucila Castelán Rueda, Silverio Rodríguez Carrillo y Esteban Álvarez Troncoso. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 837/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos directos 592/2013, 631/2013 y 807/2013. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 10.