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III.4o.C.21 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

EMPLAZAMIENTO DEL CODEMANDADO DEL QUEJOSO. ES LEGALMENTE FACTIBLE ABORDAR EL ESTUDIO DE SU LEGALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVA ÉSTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO EN LA SENTENCIA RECLAMADA Y ESA DETERMINACIÓN PUDIERA PRODUCIRLE UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1738

Precedentes

Amparo directo 37/2014. Marco Antonio Valenzuela Yáñez. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 147/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

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