2a./J. 44/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA EN AMPARO DIRECTO EN REVISION CUANDO EXISTA JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE EL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PROPUESTO, AUN CUANDO LA MISMA SEA GENERICA, CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 238
El punto primero fracción III del Acuerdo Plenario
4/1995
, emitido por el Tribunal Pleno el trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco, establecen: "PRIMERO.- El Pleno enviará a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en su caso, éstas conservarán para su resolución, los asuntos que, a juicio del ministro ponente, queden comprendidos en las siguientes hipótesis: ... III.- Los recursos de revisión en contra de sentencias dictadas en amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsistiendo en el recurso el problema de constitucionalidad y teniendo que resolver sobre el mismo, exista jurisprudencia del Pleno sobre esa cuestión y no se encuentren razones para dejar de aplicarla", debiendo considerarse que la citada hipótesis se actualiza no sólo cuando exista jurisprudencia específica sobre el tema de constitucionalidad planteado, sino también cuando esa jurisprudencia sea genérica, es decir, que en forma general resuelva el mismo problema y sea esencialmente aplicable al caso de que se trate, pues resultaría ocioso que el Tribunal Pleno resolviera nuevamente sobre una cuestión que ya decidió en lo substancial. En consecuencia, compete a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver los asuntos que se encuentren dentro de la referida hipótesis.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1066/94. Ricardo Espinosa Cervantes. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Amparo directo en revisión 235/95. Picsacel, S.A. de C.V. 2 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Amparo directo en revisión 166/94. Llantas y Vehículos, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez.
Amparo directo en revisión 243/94. Seguros La Comercial, S.A. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo directo en revisión 2418/90. Servicio San Felipe, S.A. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Tesis de Jurisprudencia 44/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.