II.3o.A.186 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LAS RESOLUCIONES RELATIVAS, POR RELACIONARSE CON DERECHOS SOCIALES, REQUIEREN DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN REFORZADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1902
Si se trata de resoluciones en materia de pensiones, por relacionarse con derechos sociales, las autoridades del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, no pueden emitirlas con cualquier fundamentación y motivación, sino que, dados los derechos en juego y sus destinatarios, requieren de una "fundamentación y motivación reforzada", entendiendo por ésta, según la jurisprudencia P./J. 120/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1255, de rubro: "MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.", aquella que, a diferencia de la ordinaria, no se satisface con tan sólo citar en forma mínima o suficiente cuáles son los motivos y fundamentos de la resolución, sino más bien, se trata de una exigencia que se actualiza cuando se emiten actos que pueden afectar derechos fundamentales sujetos a protección especial o incidir en otros bienes relevantes desde el punto de vista constitucional y, precisamente, por los valores implicados, será indispensable que el ente emisor del acto razone, pormenorizadamente, los motivos y fundamentos de la decisión; esto, trasladado al ámbito de las pensiones, implica que la autoridad de seguridad social no se limite a exponer, en forma mínima, cuáles son los resultados y a citar sus fundamentos, sino que debe expresar con detalle el porqué de cada elemento que se considera, de cada operación aritmética y la justificación del resultado, haciéndolo en forma demostrativa y explícita, de manera que su resolución contenga características e información suficientes que permitan su posterior revisión y escrutinio, en caso de controversia jurisdiccional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2012. Alicia Martínez Liñán. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.