I.3o.C.48 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN NO CONSTITUYE UN SUPUESTO QUE PERMITA AL JUEZ DE DISTRITO INCUMPLIR EL DEBER EX OFFICIO DE INFORMAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA MEDIDA CAUTELAR DEJÓ DE SURTIR EFECTOS, NI INTERRUMPE EL PLAZO PARA LA EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1973
Concedida la suspensión y transcurrido el plazo de gracia sin satisfacción de la garantía, el que la parte quejosa interponga recurso de revisión y combata su legalidad en cuanto al monto, no constituye un supuesto que le permita al Juez de Distrito incumplir con el deber de referencia, porque es evidente que ese evento no dota de efectos a la medida cautelar, ni interrumpe el plazo establecido para la exhibición de la garantía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 158/2013. Remediation and Engeneering Services de México, S.A. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Karlo Iván González Camacho.