XXI.2o.P.A.10 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA EL AUTO QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2599
El auto que deja sin efectos la suspensión definitiva en el amparo indirecto, ante el incumplimiento del quejoso de los requisitos de efectividad impuestos por el Juez de Distrito, se ubica dentro de la regla general de procedencia del recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Ello, ante la falta de inclusión expresa dentro de los casos previstos en el diverso 81 de dicho ordenamiento que establece, limitativamente, los supuestos de procedencia del recurso de revisión. Además de que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a la quejosa, no reparable en la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 101/2014. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.