I.1o.A.E.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ELEMENTO QUE LO CARACTERIZA ES UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2965
La similitud que existe entre la Ley de Amparo abrogada y la actual, por cuanto a la literalidad de sus respectivos artículos 5o., fracción III, lleva a sostener -en congruencia con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO. QUIÉNES TIENEN ESTE CARÁCTER EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 6, Tercera Parte, página 131- que los supuestos definidos en el precepto vigente a partir del 3 de abril de 2013, no agotan todos los casos en que debe reconocerse a una persona la calidad de tercero interesado, los cuales se caracterizan por un elemento común, consistente en que cada uno encierra un interés contrario al del quejoso; de ahí que para ubicar en ellos un nuevo y/o distinto supuesto, éste necesariamente deberá presentar dicha particularidad, al ser ésta el rasgo que unifica los casos expresamente puntualizados por el legislador y, por ende, el que identifica la figura que regula la porción normativa referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Queja 39/2014. Coca Cola Femsa, S.A.B. de C.V. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Elena González Tirado. Secretaria: María Eugenia Martínez Carrillo.