(III Región)3o.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO PUEDEN SOBRESEERLO SI ADVIERTEN QUE ES IMPROCEDENTE, NO OBSTANTE QUE LA DEMANDA HUBIERA SIDO ADMITIDA POR AUTO DE PRESIDENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2869
No es obstáculo para declarar la improcedencia del juicio de nulidad, el hecho de que el Magistrado presidente de cualquiera de las Salas del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco haya admitido la demanda correspondiente, pues el auto relativo es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes del procedimiento que no causa estado y, por lo mismo, en un momento posterior puede válidamente reexaminarse la procedencia del juicio y, en su caso, sobreseer en éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 193/2014 (cuaderno auxiliar 571/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Primitivo Madrigal Michel. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.