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(VIII Región)2o.7 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIO. NO DEBE CALIFICARSE COMO INVEROSÍMIL SI NO FUE CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN, YA QUE LA JUNTA NO PODRÍA RESOLVER EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA ANTE LA COMPLEJIDAD DE SU FIJACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3033

Precedentes

Amparo directo 308/2014 (expediente auxiliar 653/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Carlos Valladares Valle. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el contenido y tema de esta tesis, por no haber votado en el asunto que le dio origen el Magistrado Gonzalo Eolo Durán Molina. Ponente: Adiel Palacio Zurita, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Juana Inés Muñiz Sánchez. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 311/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.