2a. LIV/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INCONFORMIDAD. ES FUNDADA SI LA RESOLUCION DEL JUEZ DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, POR HABER AFECTADO EL PREDIO UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL, CUANDO SE ADVIERTA QUE ESA AFECTACION ES PARCIAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 235
Si en la resolución materia del incidente de inconformidad, el juez de Distrito determinó que al encontrarse acreditado en autos que parte del predio, en cuya posesión debía restituirse a los quejosos en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, fue afectada por una resolución presidencial dotatoria de ejidos, falta materia para el cumplimiento de la ejecutoria por existir imposibilidad legal para acatarla, debe declararse fundado el incidente, pues la falta de materia, que como presupuesto para la procedencia del archivo de un juicio de amparo prevé el artículo
113 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, debe ser total y no parcial; por tanto, si en la parte no afectada puede ejecutarse la sentencia protectora de garantías, ello debe hacerse en debido respeto a los efectos restitutorios propios de una sentencia de amparo de conformidad con el artículo
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del ordenamiento citado.
Precedentes
Incidente de inconformidad 9/77. Margarita Arrieta García y otro. 26 de mayo de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.