2a. XII/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA, ACTO MATERIALMENTE EJECUTABLE. NO LO DETERMINA, NECESARIAMENTE, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE PROVENGA DE UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO EJECUTORA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 49
No todo acto proveniente de autoridad ejecutora, es ejecutable materialmente, por lo que si se pretende aplicar alguna de las hipótesis previstas en el artículo
36 de la Ley de Amparo
, a efecto de fijar la competencia del juez de Distrito en el conocimiento de un juicio de amparo, debe examinarse la naturaleza del acto reclamado en vez de atenerse simplemente al señalamiento de una autoridad como ejecutora, pues puede darse el caso de que ésta, en cumplimiento de una resolución proveniente de una ordenadora, emita otra resolución que sólo sea declarativa; en tal caso, ante la ausencia de un acto que requiera ejecución material, debe estarse a lo ordenado en el artículo 36, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, y declarar la competencia en favor del juez de Distrito en cuya jurisdicción residan las autoridades que hayan emitido los actos reclamados.
Precedentes
Competencia 321/94. Suscitada entre la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en el Estado de Baja California Sur. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.