II.3o.P.20 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. NO PUEDE SUPEDITARSE A DETERMINACIONES EMITIDAS CON POSTERIORIDAD POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS O NO A SU ESTRICTA OBSERVANCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2294
El cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo, una vez que adquiere la calidad de verdad legal, así como su eficacia e inmediata ejecución, deben prevalecer sobre determinaciones que con posterioridad emitan las autoridades administrativas vinculadas o no a su estricta observancia, pues tanto la sociedad como el Estado tienen interés en que las determinaciones emitidas por los órganos de control constitucional sean cumplidas totalmente, sin excesos ni defectos, ya que los fines de aquélla, conforme al artículo 196 de la Ley de Amparo, supone el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional detectada. Estimar lo contrario, conllevaría no sólo desconocer la eficacia de su ejecución inmediata, sino permitir que autoridades ajenas al juicio constitucional obstaculicen su cumplimiento en perjuicio del interés social y en contravención a disposiciones de orden público; de ahí que resulte inaceptable que la autoridad responsable evada su cabal cumplimiento, so pretexto de colmar previamente la determinación emitida por una autoridad administrativa, al no estar supeditados la observancia y acatamiento del fallo constitucional a lo determinado por una diversa autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 16/2019. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Federico Ávila Funes.