I.2o.P.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR CULPA, DE ACUERDO AL NUMERAL 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO POR EL ARTICULO 1o. DEL DECRETO PUBLICADO EN "DIARIO OFICIAL" DE 10 DE ENERO DE 1994, EN VIGOR EL 1o. DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 396
Conforme a la interpretación teleológica de la reforma al numeral
60 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, por el artículo 1o. del Decreto publicado en "Diario Oficial" de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en vigor el primero de febrero del mismo año, en los delitos culposos causados con un solo acto o con una omisión, establece la facultad de la aplicación de la suma de las penas de los ilícitos causados por culpa, tomando en cuenta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas al tipo penal del delito doloso y conforme al precepto
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de la ley sustantiva de la materia, exceptuando el uso de ese parámetro a aquellos casos para los que la ley señale una sanción específica, como lo es el ilícito de daño en propiedad ajena causado por culpa, a que se refiere el numeral
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de dicho ordenamiento penal también reformado, en el que el órgano jurisdiccional en términos de las mismas reglas de la acumulación, podrá aumentar, por el ilícito de daño en propiedad ajena cuando no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo o se ocasione daño con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor, hasta por el daño causado, más la reparación de éste, sin que actualmente sea atendible el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 945, publicada en la página mil quinientos cuarenta y siete, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años 1917-1988, bajo el rubro: "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE", porque la jurisprudencia que establecen los tribunales federales sólo viene siendo la interpretación de la ley, por lo cual, no tiene el alcance de derogarla cuando se encuentra en vigor, ni de que rija una norma o precepto ya reformado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1414/96. Jesús Arriaga Paz. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 33, tesis por contradicción 1a./J. 30/99 de rubro "
ACUMULACIÓN DE PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL PARA PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO
."
Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 89/98 en que participó el presente criterio.