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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 89/98 en que participó el presente criterio.

I.2o.P.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
200864
Clave de tesis
I.2o.P.8 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 396

ACUMULACION DE LAS PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR CULPA, DE ACUERDO AL NUMERAL 60 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO POR EL ARTICULO 1o. DEL DECRETO PUBLICADO EN "DIARIO OFICIAL" DE 10 DE ENERO DE 1994, EN VIGOR EL 1o. DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 1414/96. Jesús Arriaga Paz. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretario: Ariel Oliva Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 33, tesis por contradicción 1a./J. 30/99 de rubro " ACUMULACIÓN DE PENAS EN LOS DELITOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO PENAL PARA PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO ." Nota: Por ejecutoria del 16 de junio de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 89/98 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 200864