XIX.1o.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS. PENSION POR VIUDEZ Y ORFANDAD. PUEDEN SER CONVOCADOS A DEDUCIR SUS DERECHOS ANTE EL TRIBUNAL OBRERO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 503 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 407
Cuando el de cujus tenga registrados varios beneficiarios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y éste ignore sus domicilios actuales y a sabiendas de que uno de aquéllos reclamó ante el tribunal obrero la asignación de la pensión por viudez y orfandad, no obstante haber otros beneficiarios con más derecho, deberá informarlo a la Junta responsable a efecto de que ésta agote todos los medios a su alcance para que dichos beneficiarios sean llamados a juicio a deducir sus derechos, incluyendo el procedimiento que señala el artículo
503
del código obrero, sin que obste que éste se refiera a los casos de indemnización por muerte del obrero; pues en casos como el presente, su aplicación puede hacerse extensiva a las pensiones de viudez y orfandad dada la similitud que existe entre ambas instituciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 590/96. Imelda Castro viuda de Báez. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.