PC.V. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
ARTÍCULO 159, FRACCIÓN X -PRIMERA PARTE-, DE LA ABROGADA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ, CUANDO UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE ORIGINALMENTE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, EN UNA ACTUACIÓN POSTERIOR, DETERMINA QUE FUE ERRÓNEA TAL DECLARACIÓN Y CONTINÚA CON EL TRÁMITE DEL ASUNTO HASTA SU RESOLUCIÓN.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1014
La violación procesal que contempla la fracción X -primera parte-, del artículo 159 de la abrogada Ley de Amparo, presupone la existencia de dos condiciones: 1. Que se hubiera promovido una competencia y 2. Que con posterioridad a ello, el tribunal del trabajo, en el caso, continúe el procedimiento, desatendiendo la existencia de esa promoción o planteamiento de cuestión competencial. Lo que no acontece cuando una junta de conciliación y arbitraje que, de oficio, originalmente se declaró incompetente para el conocimiento de un asunto, en una actuación posterior, determina que fue errónea tal declaración y continúa con el trámite del asunto hasta su resolución, pues si bien en tal supuesto, por analogía, se presenta la primera de tales condiciones, ya que la propia junta introdujo esa cuestión competencial, no se actualiza la segunda, dado que no continuó actuando bajo la vigencia del planteamiento de incompetencia que formuló, sino virtud del auto, en el que abdicó de su planteamiento original. Sin que pueda sostenerse que se actualiza la citada violación procesal, bajo el argumento de que la posterior actuación constituyó una revocación de su propia determinación, cuando ello no formó parte de la litis natural, mediante el respectivo cuestionamiento competencial formulado por la parte inconforme.
PLENO DEL QUINTO CIRCUITO
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 26 de noviembre de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, Hugo Gómez Ávila, Federico Rodríguez Celis, José Manuel Blanco Quihuis y Francisco Domínguez Castelo. Ponente: Francisco Domínguez Castelo. Secretaria: Claudia Guadalupe Téllez Fimbres.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 858/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 1116/2012, 1050/2012, 266/2013, 1051/2012 y 1152/2013.