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PC.V. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

ARTÍCULO 159, FRACCIÓN X -PRIMERA PARTE-, DE LA ABROGADA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ, CUANDO UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE ORIGINALMENTE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, EN UNA ACTUACIÓN POSTERIOR, DETERMINA QUE FUE ERRÓNEA TAL DECLARACIÓN Y CONTINÚA CON EL TRÁMITE DEL ASUNTO HASTA SU RESOLUCIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1014

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 26 de noviembre de 2014. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Armida Elena Rodríguez Celaya, Hugo Gómez Ávila, Federico Rodríguez Celis, José Manuel Blanco Quihuis y Francisco Domínguez Castelo. Ponente: Francisco Domínguez Castelo. Secretaria: Claudia Guadalupe Téllez Fimbres. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 858/2011, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 1116/2012, 1050/2012, 266/2013, 1051/2012 y 1152/2013.

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