III.5o.C.26 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. AL SER DE CUANTÍA INDETERMINADA, LA RESOLUCIÓN QUE LOS NIEGA ES APELABLE EN AMBOS EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2263
Los medios preparatorios a juicio son de cuantía indeterminada, debido a que se trata de un procedimiento autónomo al juicio que se prepara, y su objeto, en sentido genérico, es la constitución de alguna prueba que regularmente implica la demostración de un hecho vinculado a un derecho necesario para que el promovente esté en aptitud de demandar o de oponer una excepción posteriormente, sin que exista controversia alguna entre quienes participan en ellos. Ahora bien, el término cuantía del negocio, necesariamente implica el valor de la materia litigiosa, es decir, lo disputado en un juicio, determinado por las prestaciones reclamadas en cantidad líquida en la demanda inicial o susceptibles de cuantificarse mediante una operación aritmética sencilla, conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 94/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 498, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.". Luego, no hay duda de que los referidos medios preparatorios a juicio son de cuantía indeterminada, en virtud de que en éstos no existe litigio y mucho menos objeto litigioso que pudiera definirse en forma pecuniaria; de ahí que queda excluida la regla general prevista en el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para los juicios de cuantía determinada, que impide la interposición del recurso de alzada en los negocios cuyo monto sea inferior a setecientos veinte días de salario mínimo, prevaleciendo la regla especial que establece el segundo párrafo del diverso artículo 212, localizado en el título quinto, capítulo I, relativo a las "Disposiciones generales" de los actos prejudiciales, que de manera categórica dispone la procedencia de la apelación en ambos efectos contra la resolución que niegue la diligencia preparatoria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/2014. Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.