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PC.II. J/11 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES QUE DETERMINEN INHIBIR O DECLINAR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO, INCLUSO, LAS QUE CONFIRMEN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1115

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 7 de octubre de 2014. Unanimidad de quince votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Diógenes Cruz Figueroa, Guillermina Coutiño Mata, Salvador González Baltierra, Selina Haidé Avante Juárez, Jorge Arturo Sánchez Jiménez, Olga María Josefina Ojeda Arellano, Jacob Troncoso Ávila, José Antonio Rodríguez Rodríguez, Mauricio Torres Martínez, Fernando Sánchez Calderón, Tito Contreras Pastrana, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Sonia Rojas Castro y Alejandro Sosa Ortiz. Ausente: Óscar Espinoza Durán. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 17/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver la queja 31/2014.