I.6o.C.29 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION QUE RECAIGA EN OTRO DIVERSO, DE LA MISMA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 500
En ninguna de las fracciones que conforman el artículo
95 de la Ley de Amparo
, se advierte que proceda el recurso de queja en contra de la resolución que emita una Sala de apelación en cumplimiento de otro fallo que recaiga en un diverso de la misma naturaleza, resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, dado que no sería jurídicamente aceptable hacer una aplicación análoga para tal efecto, de la fracción V del precepto legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 234/96. Consuelo Tovar González. 29 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Covarrubias Ramos, secretaria de tribunal, en funciones de Magistrada. Secretario: Raúl González González.