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P. XI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CASO EN EL QUE, NO OBSTANTE QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL AUTO QUE LA CONCEDE, NO HA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ALGUNA.

[TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 247

Precedentes

Recurso de queja 2/2013-CC, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 1/2013. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 10 de junio de 2014. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra de algunas consideraciones: José Fernando Franco González Salas; votaron en contra de las consideraciones contenidas en esta tesis: Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado. Nota: Esta tesis aislada se refiere a las razones contenidas en la sentencia dictada en el recurso de queja 2-2013-CC, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 1/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 206. El Tribunal Pleno, el siete de julio en curso, aprobó, con el número XI/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil quince.

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