III.3o.T.31 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITOS DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE CIENCIAS FORENSES. EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS CON MOTIVO DE SU DESPIDO INJUSTIFICADO, LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, PARA DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE ELLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2103
Tratándose de juicios laborales promovidos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses con motivo del despido injustificado del que alegan fueron objeto, la Junta debe realizar el estudio oficioso de la vía, y preferentemente inclusive a la fijación de su competencia, porque en ese supuesto la procedencia de la vía puede suponer en realidad un problema de incompetencia por razón de la materia, ya que de llegar a considerar que dichos funcionarios forman parte de los cuerpos de seguridad pública del Estado, en razón de las actividades que realizan, la naturaleza de la relación con el organismo en que se encuentran empleados es de carácter administrativo y, por ende, la vía para impugnar su terminación no es el juicio ordinario laboral, pues de acuerdo con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reformada el 18 de junio de 2008), los miembros de las instituciones de seguridad pública del Estado se rigen conforme a un régimen especial, el cual los excluye de la aplicación de las normas de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1091/2014. Víctor Manuel Ávila González. 9 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: María Elena Muñoz Raigosa.