III.2o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROMOCIONES PRESENTADAS ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO. SI EL OFICIAL DE PARTES NO ASIENTA QUE LAS RECIBIÓ SIN FIRMA AUTÓGRAFA EN LA RAZÓN O ACUSE CORRESPONDIENTE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE PRESENTARON EN ORIGINAL Y CON LA REFERIDA SIGNATURA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2813
Hechos: Se presentó una demanda de amparo directo ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. En el sello de recepción el personal encargado de recibirla no anotó que había sido presentada sin firma. Con motivo de la falta de firma y, por tanto, al desconocerse si era voluntad del promovente ejercer la acción constitucional, con fundamento en los artículos 61, fracción XIII y 179 de la Ley de Amparo, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito la desechó de plano por improcedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el oficial de partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco no asienta en la razón o acuse correspondiente que recibió sin firma autógrafa alguna promoción (incluidas las relativas al juicio de amparo), se genera la presunción de que se presentó en original y con la referida signatura.
Justificación: Ello es así, pues del artículo 15 del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco se concluye que es obligación del personal adscrito a la oficialía de partes de la referida Junta, revisar cuidadosamente lo que recibe, pues sólo así tendrá la posibilidad real de catalogar qué tipo de promoción le fue presentada, y con ello describir lo que recibe; es decir, si se trata de documentos originales o copias, ya sean simples o certificadas. Lo anterior, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque es menester que las oficialías de partes desempeñen sus funciones diligentemente, en la lógica de que lo asentado en el acuse de recibo o razón que levanten, será un elemento determinante para verificar qué escritos se presentaron, los anexos que se recibieron, en qué fecha, y si éstos son documentos originales con firma autógrafa o copias, ya sean simples o certificadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 11/2021. Laboratorios Willmar, S.A. de C.V. 29 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Ramón Bulnes Navarro.