XXVII.3o.84 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO ES OBSTÁCULO QUE EN ÉSTE SE ANALICE ALGÚN TEMA DE DEBATE QUE NO SE RELACIONE CON EL MOTIVO DE LA REPOSICIÓN, PERO EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE PRECISAR Y DESTACAR EL PLANTEAMIENTO RELACIONADO CON DICHO ASPECTO, A FIN DE EVITAR QUE, AL EMITIR LA NUEVA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO REITERE EL MISMO VICIO O INCURRA EN IGUAL OMISIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2204
Conforme a los numerales 74 y 75 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos artículos 351 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, las sentencias de amparo deben cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, pues los tribunales no pueden aplazar, dilatar, omitir, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio, teniendo la obligación, cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, de hacer, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos; así, las resoluciones dictadas, inclusive en los medios de impugnación que prevé la legislación de la materia, también se rigen por dichos principios y, en este sentido, el requisito de exhaustividad de las resoluciones dictadas en el recurso de revisión se encuentra contenido en el artículo 93 de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito estima que existen errores u omisiones que violaron las reglas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo, y esas violaciones trascendieron al resultado del fallo, lo que amerita la reposición del procedimiento, pero existe un tema de debate que no se relaciona directa e inmediatamente con el motivo de la reposición, sino que se vincula con algún aspecto diverso e independiente contenido en las consideraciones del fallo revocado, en acatamiento al referido principio, el tribunal revisor debe precisar y destacar el planteamiento relacionado con dicho aspecto, a fin de evitar que, de ser procedente, el Juez de Distrito, al emitir la nueva sentencia, reitere el mismo vicio o incongruencia o, en su caso, incurra en igual omisión, con lo cual se evita la posible promoción de un nuevo recurso que sólo retrase la solución definitiva del asunto, en detrimento del derecho a la justicia pronta y expedita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2015. María del Rosario Rodríguez Aguilera. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.