XIV.2o.13 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTORIZACION JUDICIAL, EXCEPCION DE FALTA DE. ES NECESARIO DEMOSTRAR SI EL ASUNTO ES DE INTERES EXCLUSIVO DE UNO DE LOS CONYUGES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 502
De una recta interpretación del artículo
175 del Código Civil para el Distrito Federal
, de aplicación supletoria en los juicios ejecutivos mercantiles, en materia sustantiva, se desprende que para justificar la excepción de falta de autorización judicial para que uno de los cónyuges sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él respecto de un pagaré, es necesario demostrar, en primer lugar, si el asunto es de interés exclusivo del deudor principal, pues de acuerdo con lo señalado en tal dispositivo, dicho trámite solamente se requiere en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, extremo que debió probarse, en principio, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la excepción de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/96. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.