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XXVII.3o.94 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

ALEGATOS. SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE QUE EN REALIDAD CONSTITUYEN UNA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR EL ERROR EN LA DENOMINACIÓN EN QUE INCURRA EL QUEJOSO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2019

Precedentes

Amparo directo 52/2015. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

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