VI.2o.64 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA EN JUICIO DE NULIDAD. CUANDO SE OMITE ANEXAR A ESTA LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION DEL ACTO IMPUGNADO, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE REGULARICE LA (ARTICULO 209, FRACCION IV Y ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 519
De la recta interpretación del artículo
209, fracción IV y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, cuya vigencia concluyó el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco se deduce que en los casos en que se omitiera anexar a la demanda la constancia relativa a la notificación del acto impugnado, salvo que el actor manifestara bajo protesta de decir verdad que no recibió tal constancia o cuándo se realizó la notificación por correo certificado, el Magistrado instructor que resolviera sobre la admisión de la demanda, debía prevenir al actor para que regularizara la misma, dentro del término de cinco días y sólo en caso de no cumplir con la prevención, tener por no presentada la demanda; por tanto, si en el juicio fiscal consta que se acordó el sobreseimiento de la demanda por no haber anexado el actor la constancia del acto impugnado sin que previamente se hubiera prevenido al actor para subsanar dicha irregularidad, tal proceder del Tribunal Fiscal ocasiona violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/96. Muebles Vega de Veracruz, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.