XVI.1o.A.25 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE EL INTERESADO DEMUESTRE EL HECHO QUE LO IMPOSIBILITÓ MATERIALMENTE A CONCURRIR A SU DESAHOGO EN EL LOCAL DEL JUZGADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1767
Si bien el impedimento de las partes o de los órganos de prueba para asistir a una diligencia de desahogo, puede demostrarse antes o durante su celebración, dependiendo de la naturaleza del suceso o hecho generador de aquél, ello no implica que sólo pueda justificarse en tal momento procesal, pues el evento que impida al interesado apersonarse al desahogo respectivo, puede sobrevenir momentos antes de la hora fijada para dicha diligencia. De ahí que, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, resulta factible jurídicamente que justifiquen, aun con posterioridad a la celebración de la diligencia relativa, su inasistencia, pues cabe la posibilidad de que el ausente, al encontrarse ante un suceso imprevisto en relación con el momento en el que deba desahogarse aquélla, se vea materialmente imposibilitado, por enfermedad o por otro motivo justificado, para comparecer. Por lo anterior, la justificación de la inasistencia deberá realizarse en el término comprendido dentro de los tres días hábiles siguientes al en que haya tenido lugar la celebración de la diligencia, en tanto que la Ley de Amparo no regula el punto jurídico referido; en consecuencia, debe atenderse a la interpretación armónica de su artículo 2o., en relación con el diverso 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 102/2015. Galo Alonso Castillo Vega y otra. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.