IV.3o.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A LOS DEMANDADOS. EL VICIO FORMAL QUE PUEDA REVESTIR EL QUE SE HAYA PRACTICADO EL MISMO DÍA Y A LA MISMA HORA, NO MOTIVA SU NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 853
Si los quejosos alegan que el emplazamiento que les fue practicado adolece de vicios porque es imposible e inverosímil que en las diligencias levantadas se asiente que fueron realizadas en forma individual, y que se practicaron a la misma hora y día, y no en forma simultánea; tales violaciones no son determinantes para estimar nulo o ilegal el emplazamiento, ya que infracciones formales de esa naturaleza, no invalidan el hecho mismo de la realización del acto, pues subsiste el hecho de que la actuación de emplazamiento se entendió personalmente con cada uno de los demandados, pues la fe pública de que goza el actuario que las practicó sobresale ante la infracción de haber asentado que fueron practicadas a la misma hora y el mismo día.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/98. José Manuel García Sánchez y otra. 12 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 67/99-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 77/99 y 1a./J. 74/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, páginas 176 y 209, con los rubros: "
EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE TRATA DE VARIOS DEMANDADOS CON UN MISMO DOMICILIO, Y SE REALIZA CONJUNTAMENTE, NO ES NECESARIO HACERLO CONSTAR EN ACTAS DISTINTAS O SEPARADAS (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ESTADOS DE PUEBLA Y MICHOACÁN)
." y "
EMPLAZAMIENTO. LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES A QUE SE ENCUENTRA SUJETO, PRODUCE SU NULIDAD TOTAL
.", respectivamente.