Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.II.P. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional, Penal

DEFENSA ADECUADA. EN LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, AL DERIVAR DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISTINTO AL PROCESO PENAL, ES INNECESARIO QUE EL PROBABLE INFRACTOR ESTÉ ASISTIDO POR DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1622

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Penal del Segundo Circuito. 7 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Darío Carlos Contreras Reyes, Rubén Arturo Sánchez Valencia, Mauricio Torres Martínez y José Nieves Luna Castro. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Juan Antonio Solano Rodríguez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 51/2015 y 77/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 2/2015, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito.

→ Más tesis en materia penal