I.6o.C.77 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO NATURAL EN MATERIA MERCANTIL, DOCUMENTOS EXISTENTES EN EL. ESTAN SUJETOS AL ACUERDO QUE DE ELLOS EMITA EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, DE MANERA EXPRESA O TACITA, RESPECTO DE SU EXHIBICION O ADMISION, PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 562
No es dable considerar que el juzgador en un momento determinado, pueda tener como prueba, un documento que obre en el expediente, cuando no ha sido admitido, ya que una de las reglas fundamentales de las pruebas, pero en especial, la que se refiere a documentos, consiste en el conocimiento que tenga de su aportación la parte a quien perjudica, a fin de que ésta tenga la oportunidad de objetarla, si a sus intereses conviene, según se desprende del contenido de los artículos
1203 y 1296 del Código de Comercio
. En esa virtud, es necesaria la existencia de un acuerdo en el que se tenga por exhibida o admitida en forma expresa o bien, de manera tácita, si se acuerda el escrito con el que se acompañe la documental, actuación que una vez notificada, será el único medio legal a través del cual, la parte afectada, tendrá conocimiento de la presentación del instrumento, para estar en condiciones de objetarlo; por tanto, el órgano jurisdiccional, no podrá tener como prueba, aquellos documentos que no fuesen legalmente admitidos, toda vez que de lo contrario, se infringirían los preceptos legales señalados y por consiguiente, se dejaría a la parte contraria en estado de indefensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4096/96. Refrescos y Distribuciones del Golfo, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.