III.3o.C.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NO PUEDE EXIGIRSE EL AGOTAMIENTO PREVIO DEL RECURSO ORDINARIO, SI EL INTERESADO NO ESTUVO EN POSIBILIDAD MATERIAL DE INTERPONERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 588
El principio de definitividad consiste en que antes de acudir al juicio de garantías deben agotarse todos los recursos y medios ordinarios de defensa existentes. Igualmente es conocido que tal principio tiene contadas excepciones, esto es, casos en que no existe la obligación de intentar previamente dichos recursos o medios de defensa (por ejemplo, los amparos en materia penal, tratándose de terceros extraños, cuando se reclame una ley de inconstitucional, etcétera). Luego, si para poder interponer el recurso o el medio de defensa respectivo es necesario expresar los agravios que la resolución cause al interesado, es indudable que éste no podría formular motivos de inconformidad si acaso no tuvo oportunidad de leer la resolución afectatoria. En la especie, el recurrente sostiene que hizo muchos intentos infructuosos por lograr se le facilitara el expediente a fin de enterarse del contenido del auto que reclama. Si se aceptara lo que sustenta el Juez Federal (que forzosamente debió agotar aquél el recurso ordinario correspondiente), sin atender, como de hecho lo hace este último, la afirmación relativa a la imposibilidad material de tener a la vista la resolución, se privaría al agraviado de la oportunidad de justificar su aserto. Consiguientemente, el presente asunto debe ser incluido entre uno de tales casos de excepción, porque no puede exigirse el agotamiento previo del recurso ordinario si acaso el interesado no estuvo en posibilidad de interponerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 646/96. Guillermo Ruiz Becerril. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.