I.10o.A.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO O DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA. EL RELATIVO A LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES CUANDO SON EXTRAÍDOS DE LA LITIS CONSTITUCIONAL, PERO PARALELAMENTE SE PLANTEARON CUESTIONES DE LEGALIDAD CONTRA SUS ACTOS DE APLICACIÓN, CONLLEVA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ABORDE ÚNICAMENTE EL ANÁLISIS DE ÉSTAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2870
Si en el juicio de amparo el quejoso esgrime, paralelamente, argumentos de inconstitucionalidad de normas generales, así como de legalidad contra sus actos de aplicación y, posteriormente, durante la secuela del juicio de amparo o del recurso de revisión, expresa su voluntad de desistirse de los planteamientos de inconstitucionalidad vertidos, al emitir la sentencia respectiva, el órgano jurisdiccional debe desentenderse de éstos y abordar únicamente el análisis de las cuestiones de legalidad, en acatamiento al principio de instancia de parte agraviada, establecido en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, que sujeta a la voluntad del quejoso la expresión de los agravios dirigidos a controvertir los actos reclamados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/2016. Centro de Verificación Tamaulipas, S.A. de C.V. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.