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III.2o.C.65 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI SE RECONVIENEN ALIMENTOS EN BENEFICIO DE UN MENOR, AUN CUANDO LA VÍA DE RECLAMO SEA LA SUMARIA, DEBE CONTINUARSE CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO OBSTANTE QUE LA VÍA SEA UN PRESUPUESTO PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2303

Precedentes

Amparo en revisión 340/2015. 19 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad de criterios posee bases, proviene de elementos jurídicos y razonamientos dirigidos acorde a diversos momentos procesales que no permiten encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo."

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