2a. VIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INEXISTENTE CUANDO SE ACTUALIZA LA COSA JUZGADA EN RELACIÓN CON AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo I; Pág. 599
Los pronunciamientos por los que los Tribunales Colegiados de Circuito, funcionando en Pleno, deciden la vía en que debe tramitarse un juicio de amparo constituyen cosa juzgada desde las vertientes formal y procesal, por lo que en esos casos debe declararse inexistente el conflicto competencial, lo que tutela la seguridad jurídica de los justiciables quienes tendrán certeza respecto de qué vía en amparo rige para su caso concreto y podrán conocer las consecuencias derivadas de ella, aunado a que así se evitará la indebida dilación en la resolución del caso en compatibilidad con el derecho a la impartición pronta y expedita de justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Conflicto competencial 142/2016. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl y Cuarto en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 184/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de enero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2026 (12a.) de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE DECLARARSE INEXISTENTE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA DEFINIDO LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA CON EFECTOS DE COSA JUZGADA."